El delito doloso: concepto y regulación
El dolo es una conducta antijurídica, culpable y punible de realizar u omitir una acción que supone un daño o perjuicio para otra persona, de manera totalmente consciente y mostrando plena voluntad. Hay dos elementos dentro del dolo, el de consciencia y el volitivo. El de consciencia es quien lleva a cabo una acción contraria a la ley y que conoce que está mal, el otro es la voluntad de cometer el acto.
El delito doloso tiene tres tipologías: dolo directo o de primer grado, dolo indirecto o de segundo grado y dolo eventual. El primero de ellos, es la forma básica del tipo de conducta dolosa. Con intención, ejecución y resultado de un delito doloso. En el segundo no hay intencionalidad de un resultado secundario consecuencia de un acto llevado a cabo con una intencionalidad principal. Es decir, que la persona causa el resultado principal más el secundario. Para finalizar, el eventual es aquel en el que el autor no tiene intención de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante.