Herencia, definición y cálculo de la legítima
El caudal hereditario, la herencia, se divide en tres tercios: un tercio de libre disposición, otro tercio de mejora y un último tercio que corresponde a la legítima.
Con respecto al tercio de mejora sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a terceras personas fuera de ese vínculo.
Por otro lado, en el tercio de libre disposición el testador puede disponer libremente y sin limitación de una tercera parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera.
Finalmente, la legítima, tal y como indica el artículo 806 del Código Civil es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Es importante destacar que si a esta legítima se le añadiera el tercio de mejora estaríamos hablando de una legítima global. ¿Queréis saber más? En el webinar de hoy os lo explicamos.