Protección y asistencia a refugiados y solicitantes de asilo
Tanto la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, definen al refugiado como una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país; es apátrida o no puede o no quiere regresar a su país de residencia habitual por los mismos motivos.
En resumen, ambas legislaciones establecen los requisitos necesarios para ser considerado un refugiado y tener derecho a protección internacional, que incluyen la existencia de fundados temores de persecución y la imposibilidad de obtener protección en su país de origen. ¿Queréis saber más? En el webinar de hoy os lo explicamos.