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Qué es y a quién corresponde la legítima

En esta sesión se analiza la legítima como institución del derecho sucesorio que limita la libertad del testador para disponer de sus bienes. El artículo 806 del Código Civil la define como la porción reservada por ley a los herederos forzosos, cuyo círculo comprende a los hijos y descendientes como legitimarios preferentes, a los ascendientes en defecto de estos y al cónyuge viudo con un derecho de usufructo. Las cuotas legitimarias se desarrollan atendiendo a la división de la herencia en tercios cuando concurren descendientes y a las variaciones que se producen según los legitimarios que concurran. El usufructo del cónyuge viudo y la posibilidad de su conmutación reciben un tratamiento específico. La protección del derecho se articula mediante el principio de intangibilidad, la desheredación, la preterición y la reducción de donaciones inoficiosas. Accede a esta clase para dominar el régimen de la legítima en el derecho sucesorio español.

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