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Legislación española sobre interiorismo y decoración

Según lo preceptuado por el Decreto 89/72, de 24 de marzo, por el que se creó el Colegio, los requisitos exigidos para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador/ Diseñador de Interiores son en todos los casos, los siguientes:

- Colegiación. Para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente Decreto.

- Titulación. La incorporación a que se refiere este Decreto podrán efectuarla directamente los que acrediten hallarse en posesión del título de Decorador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Es importante tener presente además que en un Diligencia practicada el 26 de abril de 1996 por la Audiencia Nacional concretó que la cualificación profesional del diseñador de interiores viene determinada por la concurrencia de algunos de los siguientes requisitos:

- Titulación oficial.
- Formación especializada en la materia.
- Suscripción a alguna publicación especializada.
- Adquisición de libros especializados.

¿Queréis saber más? En el webinar de hoy os lo explicamos.

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