Medidas de seguridad y reinserción social

En el moderno derecho penal, a la pena se han añadido, como consecuencia jurídica del delito de naturaleza específicamente penal, las medidas de seguridad. Así como la pena tiene como fundamento la culpabilidad del sujeto, las medidas de seguridad se basan en su peligrosidad.

Las medidas de seguridad son, por tanto, la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables. Son un mecanismo complementario a la pena y suponen, como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal. Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; como ya hemos dicho, la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad. ¿Queréis saber más? En el webinar de hoy os lo explicamos.

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