Tratamiento jurídico de los menores extranjeros inmigrantes no acompañados

Tratamiento jurídico de los menores extranjeros inmigrantes no acompañados

El incremento de los flujos migratorios está directamente relacionado con el continuo deterioro de la situación social, económica y política que sufren muchos países del llamado Sur. Ello ha propiciado la migración de menores sin acompañamiento, que debe enmarcarse en la lógica general de las migraciones, y no como un fenómeno aislado o circunstancial. Se puede decir por tanto que los Menores Extranjeros No Acompañados son hoy día protagonistas también de esta nueva etapa de la migración. La situación de los Menores Extranjeros No Acompañados se regula en el artículo 35 de la Ley orgánica 4/2000 de extranjería. Con carácter previo a una lectura sobre dicha norma, interesa realizar una breve acotación de la materia. El fenómeno de los Menores Extranjeros No Acompañados debe ser estudiado con un enfoque amplio, transnacional y multidisciplinar, ya que cualquier iniciativa o solución basada en un enfoque reducido erraría en el objetivo último: la protección y bienestar de estos niños.

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